¿Qué hacer en las primeras horas tras un fallecimiento?

Lo primero es llamar a un médico o al 112 para que certifique el fallecimiento. Sin el certificado médico de defunción, no se puede iniciar ningún trámite. Si el fallecimiento ocurre en un hospital, el propio centro se encargará de este paso.

Una vez obtenido el certificado médico, el siguiente paso es llamar a una funeraria de confianza. La funeraria se encargará del traslado del fallecido y de iniciar todos los trámites necesarios.

Trámites administrativos obligatorios

El registro de defunción en el Registro Civil debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas. La funeraria puede encargarse de este trámite. Es necesario aportar el DNI del fallecido y el certificado médico de defunción.

Una vez inscrito el fallecimiento, se obtiene la licencia de enterramiento o cremación, que es el documento que autoriza la realización del servicio funerario.

¿Cómo elegir entre entierro y cremación?

La decisión depende de los deseos del difunto (si los expresó en vida), las creencias religiosas de la familia y las consideraciones prácticas y económicas. La cremación suele ser más económica y ofrece mayor flexibilidad en cuanto al destino final de los restos.

Si el difunto no dejó instrucciones, la decisión corresponde a los familiares más cercanos. Nuestros gestores pueden orientarle en esta decisión sin ningún tipo de presión.

¿Necesita ayuda ahora mismo?

Estamos disponibles 24 horas. Llame sin dudar al 681 86 44 48 o visítenos en Av. del Dr. Manuel Domínguez, 22, Teatinos-Universidad, 29010 Málaga.

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